• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
  • Nº Recurso: 159/2014
  • Fecha: 30/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito de la Ley Valenciana 5/2011 debe preceptivamente establecerse con carácter general un régimen de guarda y custodia compartida, salvo que existan razones muy justificadas que hagan que se considere necesario, en atención al interés superior del menor, excepcionar dicha regla o principio general de preferencia de la custodia compartida. Y es factible que en el ámbito de la Ley Valenciana 5/2011, se inste la aplicación de la nueva normativa a los regímenes de medidas definitivas establecidos cuando aquella aún no estaba vigente, sin necesidad de que se haya producido la alteración sustancial de circunstancias. El hecho de que el sistema de custodia materna (en este caso, la paterna) haya funcionado perfectamente no puede ser impedimento para que, conforme dispone la Ley valenciana 5/2011 (art. 5 y DT Primera de dicha ley), se instaure el régimen de custodia compartida que en dicha Ley se establece como principio general. Y, en cuanto a los posibles riesgos derivados de la cronicidad de la enfermedad que padece la madre, hace años que la situación está estabilizada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FRANCISCO ACIN GAROS
  • Nº Recurso: 151/2015
  • Fecha: 30/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA/INDIVIDUAL. La custodia compartida por parte de ambos progenitores es el régimen preferente y predeterminado por el legislador, en busca de ese interés del menor, en orden al pleno desarrollo de su personalidad, de modo que se aplicará esta forma de custodia siempre que el padre y la madre estén capacitados para el ejercicio de las facultades necesarias a tal fin. El sistema no es rígido, salvo en un mandato que dirige al juez: el superior interés del menor. Podrá establecerse un sistema de custodia individual, cuando éste resulte más conveniente para dicho interés. La adopción de la custodia individual exigirá una atenta valoración de la prueba que así lo acredite -la conveniencia para el menor- frente al criterio preferente de la custodia compartida al que el precepto legal otorga tal preferencia en interés de los hijos menores. En el caso, se considera que el marido, que trabaja de 6 a 14 horas, cuenta con la colaboración de sus padres para atender al niño si él no puede hacerlo, manifestando en términos verosímiles y creíbles que su madre pernoctaría en su domicilio o el menor en el de sus padres, pudiendo así atenderlo por la mañana. ALIMENTOS. CUANTÍA. Se mantiene la aportación de 90 euros por la madre, ya que aún dando por bueno el contrato que se aporta, no se justifica en él la reducción salarial alegada por la recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FRANCISCO ACIN GAROS
  • Nº Recurso: 17/2015
  • Fecha: 23/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El buen y pacífico desarrollo y ejecución del régimen de custodia compartida desaconseja llevar los gastos periódicos al mismo apartado de las necesidades alimenticias de los hijos en el tiempo en que estén a cargo del progenitor en cada momento custodio. El problema deriva de la inclusión del mensualmente con que en la literalidad del fallo se prevé el abono por ambos progenitores de la contribución a la pensión de alimentos, aunque tal abono no es realmente mensual, como se desprende del inciso final del párrafo, en el que se dice que esas aportaciones se harán cuando sea necesario, por estar el saldo de la cuenta por debajo de los 60 euros. El recurso debe estimarse en parte, pues es adecuada la modificación del régimen de gastos extraordinarios, en el que los gastos extraordinarios necesarios de los hijos serán sufragados por ambos progenitores en la proporción del 2/3 el padre y 1/3 la madre. También se estima en parte la impugnación en relación a la contribución de ambos progenitores a la pensión de alimentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1234/2014
  • Fecha: 23/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en parte la demanda presentada por don Luís Miguel contra doña Araceli y regula las relaciones paterno filiales del hijo común, personales y patrimoniales. Recurre doña Araceli que pretende aumentar la cuantía de la pensión de alimentos y se liquiden los bienes que ambos poseían en común.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
  • Nº Recurso: 189/2015
  • Fecha: 19/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre que se desestimara en la instancia la petición de los abuelos paternos de tener un régimen de comunicación con sus nietos menores, tratándose de materia en que se ha de estar a las circunstancias del caso y valorar singularmente en cada uno de ellos. Se destaca la plena estabilidad afectiva y personal de los dos menores en la convivencia en sus padres, matrimonio sin ningún tipo de disfunción, ruptura o enfrentamiento que deteriore el ambiente familiar en el que están viviendo los dos niños; y en sentido contrario se aprecia la realidad de la mala relación entre los padres y los abuelos, lo que se materializa en este enfrentamiento litigioso pero tiene muy anteriores precedentes. Ambas circunstancias deben ser valoradas y se concluye sobre el carácter dominante e impositivo de los abuelos con los padres, que pretenden extender a su relación con los nietos, frente a una voluntad conciliadora de los padres. En la instancia se explica la denegación en base al interés superior de los menores y a la negativa actitud de los abuelos demandantes, pues en tanto los padres estaban dispuesto a que se favoreciera el contacto de los niños con los abuelos, estos antepusieron sus propios intereses, por lo que se ratifica la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: ANTONIO ANGOS ULLATE
  • Nº Recurso: 157/2015
  • Fecha: 19/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso de modificación de medidas no debe tener por objeto la revisión de lo resuelto con autoridad de cosa juzgada en un proceso precedente de separación o divorcio, sino que únicamente debe analizarse si con posterioridad a las medidas que se pretenden modificar ha existido o no una variación sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En el caso, no hay modificación de circunstancias en sentido estricto, sino falta de cumplimiento por parte de la demandada de uno de los pronunciamientos de la sentencia de divorcio. La sentencia incurre en incongruencia concediendo más allá de lo pedido al declarar algo no solicitado por ninguna de las partes y que en nada afecta al interés superior de los dos menores, sino más bien todo lo contrario, dado que la madre podría tener dificultades para adquirir una vivienda de alquiler si antes no ha podido conseguir la venta de la vivienda común, mientras que el padre vive en alquiler con su actual pareja, todo ello sin perjuicio de la propia ejecución de lo decidido en el procedimiento de divorcio, aparte de la ejecución forzosa dineraria que se está tramitando a instancia del actor. Por todo ello, estima el recurso de la demandada y también en parte el del actor, dado que en todo caso se opone a que la vivienda quede vacía, por lo que acuerda dejar sin efecto los pronunciamientos de la sentencia apelada distintos de la propia desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: ALFONSO CARRION MATAMOROS
  • Nº Recurso: 96/2015
  • Fecha: 18/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En modificación de medidas se recurre el que no se atribuya la custodia compartida y se opte por mantenerla a favor de la madre, y se acoge, pues pese a admitir una ligera modificación de las circunstancias que hicieron necesario un régimen de guardada otorgado a uno de los progenitores, hoy no parece necesaria la intervención policial o asistencial para evitar la conflictividad entre los progenitores, aunque perdure un enconamiento de las posiciones de los litigantes y una mala relación entre ellos. Ahora bien, desde la sentencia de divorcio hasta ahora existe una total ausencia de conflictividad entre los progenitores, teniendo en cuenta que en razón al régimen de visitas del padre con los menores, las permanencias de los mismos se han distribuido por días alternos entre los progenitores sin ningún contratiempo, estableciendo ambos padres acuerdos en aspectos como vestuarios o vacaciones que incluso es distinto al fijado en la sentencia. El hecho de que no exista comunicación entre ambos, debe ser matizado, pues lo hacen por teléfono, y lo importante es que tal vía es utilizada para lo necesario respecto a los temas de los niños, algo lógico y evidente. Además, el padre tiene hoy posibilidades de vivienda adecuada y vive en la misma localidad de los hijos, constando que la realización del padre junto a sus hijos en actividades de participación familiar, por lo que al desaparecer los motivos que aconsejaron la custodia individual, se establece la compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
  • Nº Recurso: 174/2015
  • Fecha: 16/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la modificación solicitada en tanto la propuesta significaría que la hija común se vería obligada a dormir cada noche en un domicilio diferente, lo que resulta claramente desestabilizador para ella, sin que se haya probado que el nuevo sistema le reporte ventajas que compensen los inconvenientes. El apelante no ha probado la disminución de sus ingresos. De las declaraciones aportadas resulta que los ingresos netos son superiores, al disminuir cada año la deducción por inversión. Los extractos bancarios mostrarán la realidad que el apelante quiera mostrar, así puede no realizar ingresos en metálico en las cuentas que muestra, o realizarlos en menor medida, porque lo que no es creíble es que un negocio de óptica como el del actor no genere tesorería en metálico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO HIJAS FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1002/2014
  • Fecha: 12/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si bien el régimen de custodia compartida ha de ser la norma deseable, exige un compromiso y colaboración mayor de los progenitores. Si bien se excluye su adopción cuando uno de los progenitores está inmerso en determinados procedimientos penales y, al caso, se atisba un abuso instrumental como estrategia procesal por parte de la madre en el mantenimiento del proceso penal en aras a los efectos del presente proceso civil, lo cierto es que no es aconsejable su adopción dada la conflictiva convivencia de los cónyuges con denuncias entrecruzadas y con una ruptura de la normal comunicación entre ellos que deriva a un difícil régimen de corresponsabilidad, habiendo sido atendidas las necesidades básicas del menor por la madre, dada la ocupación laboral del padre con constantes viajes, no dándose las condiciones indispensables para su adopción. Se mantiene el régimen amplio de visitas acordado precisándose que las vacaciones escolares no solo se limitan a los meses de julio y agosto. Respecto a la pensión de alimentos dadas las circunstancias del padre se disminuye la cantidad fijada por el juzgado pero su eficacia juega desde la fecha de la sentencia de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: EMILIO BUCETA MILLER
  • Nº Recurso: 40/2015
  • Fecha: 11/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fijada en modificación de medidas la limitación de la pensión de alimentos a favor de la hija mayor y el uso de la vivienda familiar a favor de la esposa por cinco años, el recurso afecta a que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas al divorcio. La hija de veinticinco años ha iniciado diversos estudios universitarios sin acabar ninguno, y cursa un módulo de formación profesional, que debió ser realizado a los dieciocho años, por lo que la falta de diligencia en el trabajo, asimilable a la desidia en la dedicación a los estudios necesarios para acceder a un mundo laboral cualificado, de modo que si por no mostrarse lo suficientemente aplicado no termina su formación en un plazo razonable, deberá incorporarse al mercado laboral en otro menos cualificado o, en su caso, sin cualificación de ningún tipo. Respecto de la atribución del uso de la vivienda conyugal a la madre hasta que se liquide la sociedad de gananciales con un plazo máximo de cinco años, dicho uso vino atribuido por la sentencia de divorcio a la madre, sino a la hija y al cónyuge en cuya compañía quede, por lo que alcanzada la mayoría de edad, se estará al interés más necesitado de protección, que se entiende de la mujer, que la ocupará hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, para lo que se le otorga el plazo generoso de cinco años.

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